EL
ESTADO PERUANO
- Concepto
Es
la
Nación peruana jurídicamente organizada,
es la entidad que ejerce el gobierno
en la República
del Perú.
La estructura del Estado está definida en la Constitución
Política del Perú
promulgada en 1993
y vigente desde el 1
de enero
de 1994.
Artículo
Nro. 43
La
República del Perú es democrática, social, independiente y
soberana.
El
Estado es uno e indivisible.
Su
gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza
según el principio de la separación de poderes.
- Historia
El
antecedente inmediato del Poder Judicial en el Perú es la Real
Audiencia
creada por el Imperio
español.
Durante el Virreinato
del Perú,
fue dividido en varias circunscripciones como la Audiencia
de Charcas
y la Real
Audiencia
de Lima.
Al
darse la independencia del Perú, José
de San Martín
resolvió que, hasta que la nueva nación no tuviera un derecho
nacional se seguiría usando el derecho ibérico por lo que se
mantuvo la organización de la Audiencia de Lima.
Fue
Simón
Bolívar
quien estableció la creación del Poder Judicial propiamente dicho
mediante la creación de la Corte
Superior de Justicia de Lima,
la Corte
Superior de Justicia de Cusco,
Corte
Superior de Justicia de La Libertad
y Corte
Superior de Justicia de Huamanga.
Gobierno
Central o Nacional
Está
conformado por el Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y los
organismos constitucionales autónomos.
- PODERES DEL ESTADO:
El
sistema presidencial es una forma de gobierno representativa, donde
los poderes del Estado están separados:
- Poder Legislativo
- Poder Ejecutivo.
- Poder Judicial.
Siendo
cada uno de ellos autónomo e independiente
EL
PODER EJECUTIVO
- El Poder Ejecutivo es el órgano del Estado encargado de dirigir y ejecutar la marcha política del país. El Poder Ejecutivo está constituido por el Presidente, quien desarrolla las funciones de Jefe de Estado. El simboliza y representa los intereses permanentes del país. A su vez, como Jefe de Gobierno, es quien dirige la política gubernamental, respaldado por la mayoría político-electoral
- En los últimos decenios ha tenido un desarrollo muy importante, que le ha dado mayor influencia política y ha depositado en él una creciente cantidad de atribuciones, entre ellas, el manejo de las potestades legislativa y jurisdiccional, sometidas a determinados requisitos y modalidades. En nuestro sistema político es el órgano más dinámico de la política nacional, aun cuando esto no quiere decir en modo alguno, que sea algo equivalente al "primer poder del Estado". Simplemente lo que queremos resaltar es que el Ejecutivo se ha convertido aquí (y en general en el mundo), en el motor esencial del gobierno.
- El Palacio de Gobierno del Perú o Casa de Gobierno de Lima -esta última mención con la que se datan los documentos oficiales-, se encuentra ubicado en la Plaza Mayor de la ciudad de Lima y a orillas del río Rímac desde 1535. Es la principal sede del Poder Ejecutivo peruano y la residencia personal del Presidente de la República del Perú.
- El Poder Ejecutivo está constituido por el Presidente, quien desarrolla las funciones de Jefe de Estado. El simboliza y representa los intereses permanentes del país. A su vez, como Jefe de Gobierno, es quien dirige la política gubernamental, respaldado por la mayoría político-electoral.
- En el régimen presidencial, tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo son elegidos por sufragio popular.
- Con respecto a la reelección del presidente de la república, la constitución mediante su artículo 112º dicta que se puede dar transcurrido un periodo constitucional (5 años). Al respecto existe una reforma constitucional importante.
- Recordemos que en el régimen de Alberto Fujimori se suscito un problema con respecto a la interpretación del presente artículo (la re reelección), así el 4 de noviembre del año 2000, mediante la ley 27365, se estableció la no reelección inmediata. El anterior artículo mandaba lo siguiente:;El mandato presidencial es de cinco años. El Presidente puede ser reelegido de inmediato para un período adicional. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones
- La vacancia de la Presidencia se refiere a la pérdida del mandato y la suspensión, a la limitación temporal del ejercicio del poder, de esta forma, los artículos 113º y 114º dictaminan:
- Artículo 113°. La Presidencia de la República vaca por:
- Muerte del Presidente de la República.
- Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso.
- Aceptación de su renuncia por el Congreso.
- Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado. Y
- Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117º de la Constitución.
Funciones
del Poder Ejecutivo
- Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República:
- Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y leyes.
- Representar al Estado dentro y fuera de la República.
- Dirigir la política general del Gobierno.
- Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.
- Convocar a elecciones para Presidente de la República y para representantes del Congreso, así como para alcaldes y regidores y demás funciones que señala la ley.
- Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria.
- Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas y dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones.
- Cumplir Y Hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los tribunales y juzgados, y requerido para la pronta administración de justicia.
- Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones.
- Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, y celebrar y ratificar tratados.
- Presidir el Sistema de Defensa Nacional, y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
- Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, la integridad del territorio y de la soberanía del Estado.
- Declarar la guerra y firmar la paz con autorización del Congreso.
- Regular las tarifas arancelarias.
- Conceder indultos y conmutar penas, etc.
- Los jueces de paz provienen de elección popular.
- Cada uno de los órganos del Poder Judicial es autónomo en el ejército de sus funciones.
- El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejo de Ministros. Debe, a su vez, convocar a elecciones dentro de los cuatro meses a la fecha de disolución. No puede disolverse el Congreso en el último año de su mandato.
- Finalmente puede decretar estado de emergencia en caso que hubiere perturbación de la paz o del orden interno y de catástrofe, en cuyo caso se suspenden algunos derechos constitucionales en todo el país o en parte de él, sólo por sesenta días. También puede decretar estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil.
- Colabora con el Presidente de la República el Consejo de Ministros, cuyos titulares tienen a su cargo la dirección y la gestión de los servicios públicos. Son nulos los actos del Presidente de la República que no tienen refrendación ministerial.
- El Consejo de Ministros tiene su presidente. Sin embargo, el Presidente de la República preside la sesión cuando asiste a él.
- Son atribuciones del Consejo de Ministros:
- Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República somete al Congreso.
- Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta Presidente de la República, así como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones.
- Deliberar sobre asuntos de interés público.
Ministerios:
-
PODER LEGISLATIVO
- El Congreso de la República del Perú o Congreso Nacional del Perú, es el órgano que asume el Poder Legislativo en la República del Perú, ocupando una posición principal dentro del Estado Peruano. Es, desde 1995, un congreso unicameral por cuanto está conformado por una sola cámara legislativa de 120 congresistas elegidos por distrito múltiple (por cada departamento de acuerdo a la población electoral) para un período de cinco años, coincidiendo con el período presidencial. El actual congreso CONSTA de 130 miembros y se instaló el 26 de julio del 2006 y ejercerá funciones hasta el 26 de julio del 2011. El primer congreso se instaló en 1822 por San Martín.
- Su sede principal es el Palacio Legislativo del Perú , ubicado en el centro histórico de Lima, frente a la plaza Simón Bolívar y a escasas cuadras del Palacio de Gobierno (palacio de Taulichusco)
- El Congreso se elige por un período de cinco años. Para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido 25 años y gozar de derecho de sufragio.
- La función de congresista es de tiempo completo; le está prohibido desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio, durante las horas de funcionamiento del Congreso.
- El mandato del congresista es incompatible con el ejercicio de cualquiera otra función pública, excepto la de Ministro de Estado, y el desempeño, previa autorización del Congreso, de comisiones extraordinarias de carácter internacional.
- La función de congresista es, asimismo, incompatible con la condición de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro del Directorio de empresas que tienen con el Estado contratos de obras, de suministro o de aprovisionamiento, o que administran rentas públicas o prestan servicios públicos.
- La función de congresista es incompatible con cargos similares en empresas que, durante el mandato del congresista, obtengan concesiones del Estado, así como en empresas del sistema crediticio financiero supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
Funciones
del Poder Legislativo
- Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes.
- Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.
- Aprobar los tratados de conformidad con la Constitución.
- Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General.
- Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución.
- Ejercer el derecho de amnistía.
- Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo.
- Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, siempre que no
- afecte, en forma alguna, la soberanía nacional.
- Autorizar al Presidente de la República de la República para salir del país.
PODER JUDICIAL
- Administrar Justicia a través de sus órganos jurisdiccionales, con arreglo a la Constitución y a las leyes, garantizando la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional, para contribuir al estado de derecho, al mantenimiento de la paz social y al desarrollo nacional".
- El Palacio de Justicia de Lima es un edificio característico de la ciudad peruana de Lima, sede de la Corte Suprema de la República y símbolo del Poder Judicial del Perú.
- Se ubica en el cercado de Lima frente al Paseo de los Héroes Navales, en una de las plazas más grandes y significativas del Perú, sede de uno de los poderes del Estado y que por ello es uno de los lugares usualmente elegidos en la ciudad para todo tipo de concentraciones públicas.
- El Poder Judicial del Perú es un organismo de la República del Perú constituido por una organización jerárquica de instituciones, que ejercen la potestad de administrar justicia, que emana del pueblo.
- Órganos jerárquicos: está encabezado por la Corte Suprema de la República que tiene competencia en todo el territorio. El segundo nivel jerárquico lo forman las Cortes Superiores con competencia en todo un Distrito Judicial. El tercer nivel es formado por los Juzgados de Primera Instancia cuya competencia es, aproximadamente, provincial. Finalmente, se encuentran los Juzgados de Paz Letrado, con competencia distrital y los juzgados de Paz No Letrados, de competencia local (anexos, centros poblados, comunidades campesinas).
- El Poder Judicial es aquél que administra justicia. La Constitución reconoce que esta facultad es originaria del pueblo; sólo es ejercida por el Estado.
- El Poder Judicial en su ejercicio funcional es autónomo en lo político, administrativo, económico, disciplinario e independiente en lo jurisdiccional
- No existe, ni puede instituirse, ninguna jurisdicción que pueda cumplir esta misma tarea, con excepción de los organismos de justicia militar y arbitral.
Funciones
del Poder Judicial
- Proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema la Política General del Poder Judicial y aprobar el Plan de Desarrollo del mismo.
- Fijar el número de Vocales Supremos Titulares.
- Determinar el número de Salas Especializadas Permanentes y excepcionalmente el número de Salas Transitorias de la Corte Suprema.
- Aprobar el Proyecto de Presupuesto del Poder Judicial propuesto por la Gerencia General y ejecutarlo una vez sancionado legalmente.
- Velar por el respeto de las atribuciones y garantías del Poder Judicial.
- Acordar el horario del Despacho Judicial de la Corte Suprema.
- Distribuir la labor individual o por comisiones, que corresponda a sus integrantes.
- Resolver en última instancia las medidas de apercibimiento, multa y suspensión, impuestas por la Oficina de Control de la Magistratura, en contra de los magistrados.
- Resolver conforme a su Reglamento, los asuntos relativos a traslados de magistrados, funcionarios y demás servidores del Poder Judicial.
- Designar al Gerente General del Poder Judicial, y a los demás funcionarios que señale la Ley y los reglamentos.
- Emitir los informes que le solicite el Congreso de la República; la Sala Plena de la Corte Suprema y el Fiscal de la Nación sobre los asuntos de su competencia y solicitar los que se relacionen con sus funciones.
- Supervisar la conservación y buen recaudo de los bienes incautados cuya libre disposición está supeditada a la resolución de los juicios penales, conforme a ley.
- Proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema, en forma excepcional, la distribución de causas entre las Salas Especializadas, fijando su competencia a fin de descongestionar la carga judicial, pudiendo conformar Salas Transitorias por un término no mayor de tres meses, en casos estrictamente necesarios.
- Asegurar la progresiva habilitación y adecuación de locales judiciales a nivel nacional, en los cuales funcionen los órganos jurisdiccionales con su respectivo personal auxiliar.
- Disponer y supervisar el desarrollo de los sistemas de informática que faciliten una eficiente función de gestión, el eficaz control de la conducta funcional y del trabajo jurisdiccional de todos los miembros del Poder Judicial y la organización estadística judicial, conforme con las propuestas que le formule la Gerencia General.
- Asegurar el pago íntegro de las remuneraciones de los magistrados y demás servidores del Poder Judicial, según lo establecido en esta Ley.
- Crear y suprimir Distritos Judiciales, Salas de Cortes Superiores y Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia, así como crear Salas Superiores Descentralizadas en ciudades diferentes de las sedes de los Distritos Judiciales, de acuerdo con las necesidades de éstos. La creación de Distritos Judiciales se realiza en función de áreas de geografía uniforme, la concentración de grupos humanos de idiosincrasia común, los volúmenes demográficos rural y urbano, el movimiento judicial y además la existencia de vías de comunicación y medios de transporte que garanticen a la población respectiva un fácil acceso al órgano jurisdiccional. En todo caso, la creación o supresión de Distritos Judiciales, Salas de Cortes Superiores o Juzgados, se sustentan estrictamente en factores geográficos y estadísticos.
- Reubicar Salas de Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional, así como aprobar la demarcación de los Distritos Judiciales y la modificación de sus ámbitos de competencia territorial, pudiendo excepcionalmente incorporar Salas de Cortes Superiores Especializadas y Juzgados Especializados o Mixtos con competencia supra provincial.
- Adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia y para que los magistrados y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional.
- Designar al Jefe de la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial.
Organismos
constitucionales autónomos
La
Constitución política, para la salvaguardia del estado de derecho y
la mayor eficiencia en la ejecución de algunas labores, ha
constituido algunos organismos autónomos, que no dependen de ninguno
de los poderes del Estado:
- Ministerio Público (MP)
- Defensoría del Pueblo (DEPU)
NIVELES
DEL GOBIERNO NACIONAL
NACIONAL:
Ollanta Humala Tasso - Presidente
de la República
REGIONAL:
Javier Gonzales del Valle - Presidente
Regional
LOCAL:
María Montoya Conde - Alcaldesa
Provincial
me enkokora >< ùwú
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