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lunes, 17 de diciembre de 2012

SISTEMA TRIBUTARIO EN LA DEMOCRACIA
La tributación en el Perú sigue el estándar internacional y está constituida por la política tributaria, la Administración Tributaria y el sistema tributario, que se relacionan con el Estado Peruano.

El sistema tributario es el conjunto de dispositivos legales (normas, principios e instituciones) mediante los cuales se implementa la política tributaria. Regula las relaciones que se originan por la aplicación de los tributos en un país. Puede variar de un tiempo a otro o de un país a otro.   Destaca el Código Tributario   como la norma más importante.
En las normas tributarias se reflejan los principios tributarios de:
• NEUTRALIDAD: Las Pdisposiciones tributarias no deben generar distorsiones en la economía y deben ser aplicadas de la misma forma en todo el ámbito nacional.

• EQUIDAD: Los impuestos que se obligan a pagar deben estar acorde con los ingresos de cada ciudadano.

• SIMPLICIDAD: Los tributos deben ser de fácil cumplimiento para el contribuyente y de fácil administración para el Estado.

• LEGALIDAD: Todo tributo se crea por Ley o norma de rango similar. Contribuye   para que el sistema tributario sea lo más estable en el tiempo y que gradúe la velocidad de aproximación al sistema tributario ideal.  

• RECAUDACION.- Deben asegurar el financiamiento de las actividades del Estado.

• EFICIENCIA.- No debe frenar el crecimiento económico.

• RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS

• CONFISCATORIEDAD
Establecida por El Congreso: Los tributos se crean por ley a través del Congreso y por normas con rango de ley, como las ordenanzas municipales, en el caso de los gobiernos municipales.
Clasificación de los Tributos de acuerdo con el   órgano recaudador
- Tributos que recauda la SUNAT: Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas (IGV, Grava, Impuesto Selectivo al Consumo   ISC, Nuevo Régimen Único Simplificado   (RUS), Impuesto Temporal a los Activos Netos   (ITAN), Impuesto temporal.
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT

Es una institución pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas dotada de personería de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía económica, administrativa, funcional, técnica y financiera.
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria con las facultades y prerrogativas que le son propias en su calidad de administración tributaria y aduanera, tiene por finalidad administrar, fiscalizar y recaudar los tributos internos así como administrar y controlar el tráfico internacional de mercancías dentro del territorio aduanero recaudando los tributos aplicables, proveyendo servicios a los contribuyentes y responsables a fin de facilitar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias.
SUNAT - Organización
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT, es presidida por el Superintendente Nacional y cuenta con dos Superintendencias Nacionales Adjuntas, la de Tributos Internos y la de Aduanas.
Cuenta como órgano de control a la Oficina de Control Interno y como Órganos de Apoyo a la Secretaría General y al Instituto de Administración Tributaria y Aduanera.
Además cuenta con 8 Intendencias Nacionales como órganos de soporte.
La Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos cuenta con  los siguientes órganos de línea:
La Intendencia  de Principales Contribuyentes Nacionales, la Intendencia Regional Lima, 9 Intendencias Regionales, 9 oficinas zonales y 20 oficinas remotas.
La Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas  cuenta con 5 Intendencias de Aduanas en Lima  como órganos de línea y 20 Intendencias  como órganos desconcentrados.

Régimen Tributario en el Perú
En el Perú, los tributos principales recaen sobre las rentas, la producción y el consumo y la importación de bienes, y otros impuestos a la circulación del dinero y al patrimonio que se consideran ingresos del Gobierno Central, que son recaudados por la SUNAT.
Además existen otras contribuciones al Seguro Social de Salud y al Sistema Nacional de Pensiones, cuyos destinatarios son el Essalud y la Oficina de Normalización Previsional-ONP respectivamente
Clasificación de las Rentas
Según la ley del Impuesto a la Renta, las rentas se clasifican en cinco categorías:
Primera categoría: son las producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes muebles o inmuebles.
Segunda categoría: son las producidas por las otras rentas de capital, como los intereses por préstamos, regalías, patentes, dividendos y ganancias de capital.
Tercera categoría: son las rentas del comercio, industria y servicios provenientes de la actividad empresarial y otras expresamente consideradas por la ley del impuesto a la renta.
Cuarta categoría: son las rentas del trabajo independiente.
Quinta categoría: son las rentas del trabajo dependiente.

I. Impuesto a la Renta
El Impuesto a la Renta es un tributo de periodicidad anual que grava las rentas que provienen del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores siempre que tengan una fuente durable y capaz de generar ingresos periódicos.
Personas y Empresas Domiciliadas en el país
A partir del año 2009, las personas naturales domiciliadas en el país que no tienen actividad empresarial, tributan el impuesto a la renta por un sistema dual cedular, lo que significa dos formas distintas de cálculo para tributar:
Rentas de Capital: agrupa las rentas netas de primera y segunda categoría. Estas rentas se gravan con la tasa del 6.25% sobre la renta neta; con excepción de los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades que están gravados con la tasa del 4,1%.
En las rentas de primera categoría, se exige hacer pagos a cuenta del impuesto durante el año y en el caso de las rentas de segunda categoría los pagos del impuesto tienen carácter definitivo y se pagan a través de una retención, salvo algunas excepciones.
Renta de Trabajo: agrupa a las rentas netas de cuarta y quinta categoría. En el caso de las rentas de cuarta categoría se exige efectuar pagos a cuenta del impuesto en forma directa o a través de una retención, a razón del 10% mensual sobre los ingresos.
En el caso de las rentas de quinta categoría, el empleador, retiene mensualmente al beneficiario de la renta , un dozavo del impuesto anual.
Para calcular el impuesto anual a cargo de las personas naturales, las rentas netas del Trabajo se suman anualmente, y se les deduce un tramo de 7 UIT (Unidad Impositiva Tributaria). Al saldo , se le suma las rentas netas de fuente extranjera y al monto resultante se le afecta la escala progresiva del impuesto con tasas del 15%, 21% y 30 % respectivamente, que se aplican según los tramos de la renta neta. Del monto que resulte se descuentan los pagos a cuenta y retenciones efectuados durante el año.
Los tramos de la renta afecta se fijan de acuerdo a un número determinado de UITs, que es un índice de referencia que fija el Estado, para determinar bases imponibles, deducciones, límites de afectación y es determinado anualmente mediante Decreto Supremo. En el ejercicio 2009 el valor de la UIT ascendió a S/ 3,550 Nuevos Soles. Para el ejercicio 2010 el valor de la UIT es de S/. 3,600 Nuevos Soles (aproximadamente US $ 1,241 dólares americanos).
Rentas Empresariales
Son las Rentas que provienen de la actividad empresarial comprendidas en el Régimen General del Impuesto a la Renta como rentas de tercera categoría y están sujetas a la tasa del 30% sobre las utilidades netas, que obtengan anualmente las empresas cualquiera sea la forma de su organización.
Las empresas están obligadas a efectuar pagos a cuenta de impuesto utilizando uno de los dos sistemas que establece la ley del impuesto a la renta.
Al final de cada ejercicio que se cierra cada 31 de diciembre, se calcula el impuesto anual del que se deducen los pagos a cuenta, pagándose la diferencia como pago de regularización al cual se adjunta una declaración anual que contenga el balance correspondiente al ejercicio cerrado. Este pago de regularización y la declaración se realizan hasta 3 meses después del cierre de cada ejercicio.
Régimen Especial del Impuesto-RER.
Se trata de un régimen especial  establecido por la ley del impuesto a la renta aplicable a las microempresas domiciliadas en el país, cualquiera que sea su forma de organización, en el que se exigen como condiciones lo siguiente:
·         Sus Ingresos netos anuales no deben superar los S/ 525,000.
·         Sus compras y adquisiciones no deben ser mayores a S/ 525,000.
·         Los Activos fijos no deben superar los S/ 126,000.
·         Personas que laboren para la empresa no mayor a 10.
En este régimen el impuesto a la renta se cubre pagando una cuota mensual que tiene carácter definitiva y cancelatoria y se aplica con una tasa del 1.5% sobre los ingresos netos mensuales.
Bancarización de las operaciones.
Consiste  en pagar  obligaciones utilizando diferentes medios de pago a través del sistema financiero. La medida está vigente desde marzo de 2004 y fue emitida  por el Estado, con la finalidad de evitar la evasión tributaria y contribuir con la formalización de la economía. Los medios de pago son los siguientes:
·         Depósitos en cuenta.
·         Giros.
·         Transferencia de fondos.
·         Órdenes de pago.
·         Tarjetas de débito o de crédito en el país.
·         Cheques con la cláusula de ”no negociables”, ”intransferibles”, o “no a la orden”.
Los montos a partir del cual se deberá utilizar medios de pago son  de S/ 3,500 nuevos soles o US$ 1,000 dólares americanos.
Para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar medios de pago no dan derecho a deducir gastos, costos o créditos fiscales; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada y restitución de derechos arancelarios.
No están comprendidas en la obligación, las operaciones de financiamiento realizadas  con empresas bancarias o financieras no domiciliadas
Inafectaciones y Exoneraciones del Impuesto a la Renta
INAFECTACIONES
No son sujetos del impuesto:
·         El Sector Público, excepto las empresas que conforman la Actividad  Empresarial del Estado.
·         Las Fundaciones  legalmente establecidas  y que acrediten sus fines y sean : la cultura, investigación superior, beneficencia, asistencia social y hospitalaria y beneficios sociales para los servidores de las empresas.
·         Las entidades de auxilio mutuo.
·         Las Comunidades indígenas.
·         Las Comunidades Nativas.
Están inafectos al impuesto los siguientes ingresos:
·         Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales.
·         Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte, o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades originados el régimen de la seguridad social, contrato de seguro, o  en sentencia judicial.
·         Las compensaciones por tiempo de servicios previstas por las disposiciones laborales vigentes.
·         Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.
·         Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.
·         Las rentas y ganancias que generen los activos, que respaldan las reservas técnicas de las compañías de seguros de vida constituidas o establecidas en el país, para pensiones de jubilación , invalidez y sobrevivencia de las rentas vitalicias provenientes del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones, constituidas de acuerdo a ley.
·         Los márgenes y retornos exigidos por las Cámaras de Compensación y Liquidación de Instrumentos Financieros Derivados con el objeto de nivelar las posiciones financieras en el Contrato.
·         Los intereses y ganancias de capital provenientes de bonos emitidos por la República del Perú, así como los intereses y ganancias de capital provenientes de certificados de depósito del Banco Central de Reserva del Perú, utilizados con fines de regulación monetaria.
EXONERACIONES
Están exonerados  del impuesto a la renta hasta el 31 de diciembre  de 2011, los siguientes conceptos:
§  Las rentas que las sociedades o instituciones religiosas destinen a la realización de sus fines específicos en el país.
§  Las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro con fines de beneficencia,  asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, gremial, de vivienda entre otros.
§  Intereses de créditos de fomento otorgados por organismos internacionales o instituciones gubernamentales extranjeras, en forma directa o indirecta.
§  Las rentas de  los inmuebles de propiedad de los organismos internacionales.
§  Las remuneraciones que perciban en el país los funcionarios de los gobiernos extranjeros, instituciones  oficiales extranjeras y organismos internacionales.
§  Cualquier tipo de interés que se obtenga de un depósito de dinero conforme a la ley general del  Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, siempre que el ingreso no constituya rentas de la tercera categoría.
§  Los ingresos brutos que perciban las representaciones deportivas nacionales de países extranjeros por sus actuaciones en el país.
§  Las regalías por asesoramiento técnico, económico, financiero o de otra índole, prestado desde el exterior por entidades estatales u organismos internacionales.
§  Los ingresos brutos que perciben las representaciones de países extranjeros por espectáculos en vivo calificados como culturales.
§  Los Intereses que perciban o paguen las cooperativas de ahorro y crédito por las operaciones que realicen con sus socios
§  II. Impuesto General a las Ventas

§  El Impuesto General a las Ventas (IGV) es un impuesto que grava el valor agregado en cada transacción realizada en las distintas etapas del ciclo económico.
§  El impuesto bruto correspondiente a cada operación gravada es el monto resultante de aplicar la tasa del impuesto sobre la base imponible, constituida por el valor de venta en la venta de bienes, el total de la retribución en la prestación o utilización de servicios, el valor de la construcción en los contratos de construcción, el ingreso percibido en la venta de inmuebles excluido el valor del terreno y el valor de Aduana más los derechos e impuestos que afecten esta operación en las importaciones .
§  Para liquidar el impuesto que corresponde a un período tributario, del impuesto bruto se resta el crédito fiscal, que está constituido por el impuesto general a las ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.
§  Cuando en algún mes determinado, el monto del crédito fiscal es mayor que el monto del impuesto bruto, el exceso constituye saldo a favor del sujeto del impuesto. Este saldo se aplicará como crédito fiscal en los meses siguientes hasta agotarlo.
Son  sistemas implementados por la SUNAT para combatir la evasión tributaria en el IGV, y se aplican en forma adelantada en las operaciones afectas a este impuesto  para que luego sirvan de crédito en su liquidación mensual (en el caso de las retenciones y percepciones) y en el caso del sistema de  detracciones o SPOT, éste sirve para  generar fondos a los contribuyentes para pagar no sólo el IGV, sino distintas deudas tributarias.

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