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jueves, 24 de octubre de 2013

PODERES DEL ESTADO PERUANO


EL ESTADO PERUANO

  1. Concepto
Es la Nación peruana jurídicamente organizada, es la entidad que ejerce el gobierno en la República del Perú. La estructura del Estado está definida en la Constitución Política del Perú promulgada en 1993 y vigente desde el 1 de enero de 1994.
Artículo Nro. 43
La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible.
Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.
  1. Historia
El antecedente inmediato del Poder Judicial en el Perú es la Real Audiencia creada por el Imperio español. Durante el Virreinato del Perú, fue dividido en varias circunscripciones como la Audiencia de Charcas y la Real Audiencia de Lima.
Al darse la independencia del Perú, José de San Martín resolvió que, hasta que la nueva nación no tuviera un derecho nacional se seguiría usando el derecho ibérico por lo que se mantuvo la organización de la Audiencia de Lima.
Fue Simón Bolívar quien estableció la creación del Poder Judicial propiamente dicho mediante la creación de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Corte Superior de Justicia de Cusco, Corte Superior de Justicia de La Libertad y Corte Superior de Justicia de Huamanga.
Gobierno Central o Nacional
Está conformado por el Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y los organismos constitucionales autónomos.

  1. PODERES DEL ESTADO:
El sistema presidencial es una forma de gobierno representativa, donde los poderes del Estado están separados:
  • Poder Legislativo
  • Poder Ejecutivo.
  • Poder Judicial.
Siendo cada uno de ellos autónomo e independiente 

EL PODER EJECUTIVO

  • El Poder Ejecutivo es el órgano del Estado encargado de dirigir y ejecutar la marcha política del país. El Poder Ejecutivo está constituido por el Presidente, quien desarrolla las funciones de Jefe de Estado. El simboliza y representa los intereses permanentes del país. A su vez, como Jefe de Gobierno, es quien dirige la política gubernamental, respaldado por la mayoría político-electoral
  • En los últimos decenios ha tenido un desarrollo muy importante, que le ha dado mayor influencia política y ha depositado en él una creciente cantidad de atribuciones, entre ellas, el manejo de las potestades legislativa y jurisdiccional, sometidas a determinados requisitos y modalidades. En nuestro sistema político es el órgano más dinámico de la política nacional, aun cuando esto no quiere decir en modo alguno, que sea algo equivalente al "primer poder del Estado". Simplemente lo que queremos resaltar es que el Ejecutivo se ha convertido aquí (y en general en el mundo), en el motor esencial del gobierno.
  • El Palacio de Gobierno del Perú o Casa de Gobierno de Lima -esta última mención con la que se datan los documentos oficiales-, se encuentra ubicado en la Plaza Mayor de la ciudad de Lima y a orillas del río Rímac desde 1535. Es la principal sede del Poder Ejecutivo peruano y la residencia personal del Presidente de la República del Perú.
  • El Poder Ejecutivo está constituido por el Presidente, quien desarrolla las funciones de Jefe de Estado. El simboliza y representa los intereses permanentes del país. A su vez, como Jefe de Gobierno, es quien dirige la política gubernamental, respaldado por la mayoría político-electoral.
  • En el régimen presidencial, tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo son elegidos por sufragio popular.
  • Con respecto a la reelección del presidente de la república, la constitución mediante su artículo 112º dicta que se puede dar transcurrido un periodo constitucional (5 años). Al respecto existe una reforma constitucional importante.
  • Recordemos que en el régimen de Alberto Fujimori se suscito un problema con respecto a la interpretación del presente artículo (la re reelección), así el 4 de noviembre del año 2000, mediante la ley 27365, se estableció la no reelección inmediata. El anterior artículo mandaba lo siguiente:;El mandato presidencial es de cinco años. El Presidente puede ser reelegido de inmediato para un período adicional. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones
  • La vacancia de la Presidencia se refiere a la pérdida del mandato y la suspensión, a la limitación temporal del ejercicio del poder, de esta forma, los artículos 113º y 114º dictaminan:
  • Artículo 113°. La Presidencia de la República vaca por:
      1. Muerte del Presidente de la República.
      2. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso.
      3. Aceptación de su renuncia por el Congreso.
      4. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado. Y
      5. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117º de la Constitución.
Funciones del Poder Ejecutivo
    • Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República:
    • Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y leyes.
    • Representar al Estado dentro y fuera de la República.
    • Dirigir la política general del Gobierno.
    • Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.
    • Convocar a elecciones para Presidente de la República y para representantes del Congreso, así como para alcaldes y regidores y demás funciones que señala la ley.
    • Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria.
    • Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas y dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones.
    • Cumplir Y Hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los tribunales y juzgados, y requerido para la pronta administración de justicia.
    • Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones.
    • Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, y celebrar y ratificar tratados.
    • Presidir el Sistema de Defensa Nacional, y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
    • Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, la integridad del territorio y de la soberanía del Estado.
    • Declarar la guerra y firmar la paz con autorización del Congreso.
    • Regular las tarifas arancelarias.
    • Conceder indultos y conmutar penas, etc.
    • Los jueces de paz provienen de elección popular.
    • Cada uno de los órganos del Poder Judicial es autónomo en el ejército de sus funciones.
    • El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejo de Ministros. Debe, a su vez, convocar a elecciones dentro de los cuatro meses a la fecha de disolución. No puede disolverse el Congreso en el último año de su mandato.
    • Finalmente puede decretar estado de emergencia en caso que hubiere perturbación de la paz o del orden interno y de catástrofe, en cuyo caso se suspenden algunos derechos constitucionales en todo el país o en parte de él, sólo por sesenta días. También puede decretar estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil.
    • Colabora con el Presidente de la República el Consejo de Ministros, cuyos titulares tienen a su cargo la dirección y la gestión de los servicios públicos. Son nulos los actos del Presidente de la República que no tienen refrendación ministerial.
    • El Consejo de Ministros tiene su presidente. Sin embargo, el Presidente de la República preside la sesión cuando asiste a él.
    • Son atribuciones del Consejo de Ministros:
    • Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República somete al Congreso.
    • Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta Presidente de la República, así como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones.
    • Deliberar sobre asuntos de interés público.
Ministerios:
  • El Congreso de la República del Perú o Congreso Nacional del Perú, es el órgano que asume el Poder Legislativo en la República del Perú, ocupando una posición principal dentro del Estado Peruano. Es, desde 1995, un congreso unicameral por cuanto está conformado por una sola cámara legislativa de 120 congresistas elegidos por distrito múltiple (por cada departamento de acuerdo a la población electoral) para un período de cinco años, coincidiendo con el período presidencial. El actual congreso CONSTA de 130 miembros y se instaló el 26 de julio del 2006 y ejercerá funciones hasta el 26 de julio del 2011. El primer congreso se instaló en 1822 por San Martín.
  • Su sede principal es el Palacio Legislativo del Perú , ubicado en el centro histórico de Lima, frente a la plaza Simón Bolívar y a escasas cuadras del Palacio de Gobierno (palacio de Taulichusco)
  • El Congreso se elige por un período de cinco años. Para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido 25 años y gozar de derecho de sufragio.
  • La función de congresista es de tiempo completo; le está prohibido desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio, durante las horas de funcionamiento del Congreso.
  • El mandato del congresista es incompatible con el ejercicio de cualquiera otra función pública, excepto la de Ministro de Estado, y el desempeño, previa autorización del Congreso, de comisiones extraordinarias de carácter internacional.
  • La función de congresista es, asimismo, incompatible con la condición de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro del Directorio de empresas que tienen con el Estado contratos de obras, de suministro o de aprovisionamiento, o que administran rentas públicas o prestan servicios públicos.
  • La función de congresista es incompatible con cargos similares en empresas que, durante el mandato del congresista, obtengan concesiones del Estado, así como en empresas del sistema crediticio financiero supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Funciones del Poder Legislativo
  • Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes.
  • Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.
  • Aprobar los tratados de conformidad con la Constitución.
  • Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General.
  • Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución.
  • Ejercer el derecho de amnistía.
  • Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo.
  • Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, siempre que no
  • afecte, en forma alguna, la soberanía nacional.
  • Autorizar al Presidente de la República de la República para salir del país.

PODER JUDICIAL
 
  • Administrar Justicia a través de sus órganos jurisdiccionales, con arreglo a la Constitución y a las leyes, garantizando la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional, para contribuir al estado de derecho, al mantenimiento de la paz social y al desarrollo nacional".
  • El Palacio de Justicia de Lima es un edificio característico de la ciudad peruana de Lima, sede de la Corte Suprema de la República y símbolo del Poder Judicial del Perú.
  • Se ubica en el cercado de Lima frente al Paseo de los Héroes Navales, en una de las plazas más grandes y significativas del Perú, sede de uno de los poderes del Estado y que por ello es uno de los lugares usualmente elegidos en la ciudad para todo tipo de concentraciones públicas.
  • El Poder Judicial del Perú es un organismo de la República del Perú constituido por una organización jerárquica de instituciones, que ejercen la potestad de administrar justicia, que emana del pueblo.
  • Órganos jerárquicos: está encabezado por la Corte Suprema de la República que tiene competencia en todo el territorio. El segundo nivel jerárquico lo forman las Cortes Superiores con competencia en todo un Distrito Judicial. El tercer nivel es formado por los Juzgados de Primera Instancia cuya competencia es, aproximadamente, provincial. Finalmente, se encuentran los Juzgados de Paz Letrado, con competencia distrital y los juzgados de Paz No Letrados, de competencia local (anexos, centros poblados, comunidades campesinas).
  • El Poder Judicial es aquél que administra justicia. La Constitución reconoce que esta facultad es originaria del pueblo; sólo es ejercida por el Estado.
  • El Poder Judicial en su ejercicio funcional es autónomo en lo político, administrativo, económico, disciplinario e independiente en lo jurisdiccional
  • No existe, ni puede instituirse, ninguna jurisdicción que pueda cumplir esta misma tarea, con excepción de los organismos de justicia militar y arbitral.
Funciones del Poder Judicial
  • Proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema la Política General del Poder Judicial y aprobar el Plan de Desarrollo del mismo.
  • Fijar el número de Vocales Supremos Titulares.
  • Determinar el número de Salas Especializadas Permanentes y excepcionalmente el número de Salas Transitorias de la Corte Suprema.
  • Aprobar el Proyecto de Presupuesto del Poder Judicial propuesto por la Gerencia General y ejecutarlo una vez sancionado legalmente.
  • Velar por el respeto de las atribuciones y garantías del Poder Judicial.
  • Acordar el horario del Despacho Judicial de la Corte Suprema.
  • Distribuir la labor individual o por comisiones, que corresponda a sus integrantes.
  • Resolver en última instancia las medidas de apercibimiento, multa y suspensión, impuestas por la Oficina de Control de la Magistratura, en contra de los magistrados.
  • Resolver conforme a su Reglamento, los asuntos relativos a traslados de magistrados, funcionarios y demás servidores del Poder Judicial.
  • Designar al Gerente General del Poder Judicial, y a los demás funcionarios que señale la Ley y los reglamentos.
  • Emitir los informes que le solicite el Congreso de la República; la Sala Plena de la Corte Suprema y el Fiscal de la Nación sobre los asuntos de su competencia y solicitar los que se relacionen con sus funciones.
  • Supervisar la conservación y buen recaudo de los bienes incautados cuya libre disposición está supeditada a la resolución de los juicios penales, conforme a ley.
  • Proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema, en forma excepcional, la distribución de causas entre las Salas Especializadas, fijando su competencia a fin de descongestionar la carga judicial, pudiendo conformar Salas Transitorias por un término no mayor de tres meses, en casos estrictamente necesarios.
  • Asegurar la progresiva habilitación y adecuación de locales judiciales a nivel nacional, en los cuales funcionen los órganos jurisdiccionales con su respectivo personal auxiliar.
  • Disponer y supervisar el desarrollo de los sistemas de informática que faciliten una eficiente función de gestión, el eficaz control de la conducta funcional y del trabajo jurisdiccional de todos los miembros del Poder Judicial y la organización estadística judicial, conforme con las propuestas que le formule la Gerencia General.
  • Asegurar el pago íntegro de las remuneraciones de los magistrados y demás servidores del Poder Judicial, según lo establecido en esta Ley.
  • Crear y suprimir Distritos Judiciales, Salas de Cortes Superiores y Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia, así como crear Salas Superiores Descentralizadas en ciudades diferentes de las sedes de los Distritos Judiciales, de acuerdo con las necesidades de éstos. La creación de Distritos Judiciales se realiza en función de áreas de geografía uniforme, la concentración de grupos humanos de idiosincrasia común, los volúmenes demográficos rural y urbano, el movimiento judicial y además la existencia de vías de comunicación y medios de transporte que garanticen a la población respectiva un fácil acceso al órgano jurisdiccional. En todo caso, la creación o supresión de Distritos Judiciales, Salas de Cortes Superiores o Juzgados, se sustentan estrictamente en factores geográficos y estadísticos.
  • Reubicar Salas de Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional, así como aprobar la demarcación de los Distritos Judiciales y la modificación de sus ámbitos de competencia territorial, pudiendo excepcionalmente incorporar Salas de Cortes Superiores Especializadas y Juzgados Especializados o Mixtos con competencia supra provincial.
  • Adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia y para que los magistrados y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional.
  • Designar al Jefe de la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial.
Organismos constitucionales autónomos

La Constitución política, para la salvaguardia del estado de derecho y la mayor eficiencia en la ejecución de algunas labores, ha constituido algunos organismos autónomos, que no dependen de ninguno de los poderes del Estado:
NIVELES DEL GOBIERNO NACIONAL

NACIONAL: Ollanta Humala Tasso - Presidente de la República

REGIONAL: Javier Gonzales del Valle - Presidente Regional

LOCAL: María Montoya Conde - Alcaldesa Provincial

jueves, 10 de octubre de 2013

REGIMENES DEMOCRATICOS Y NO DEMOCRÄTICOS

El mundo está cambiando y con ello  los sistemas de gobierno se democratizan, no será un sistema perfecto pero es mejor para una sociedad civilizada, la particiapación de los ciudadanos en la vida política del Estado es fundamental. Los gobiernos no democráticos (autocracias, totalitarismos, dictaduras) son dañinos para los ciudadanos que tanto han luchado por alcanzar la LIBERTAD, IGUALDAD, FRATERNIDAD y RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS. Todos debemos contribuir para que se perfeccione la democracia.


SATISFACCION DE LAS NECESIDADES DE LA POBLACION


martes, 21 de mayo de 2013

EMBARAZO ADOLESCENTE O EMBARAZO PRECOZ


CONCEPTO.
Embarazo adolescente o embarazo precoz es aquel embarazo que se produce en una mujer adolescente: entre la adolescencia inicial o pubertad –comienzo de la edad fértil– y el final de la adolescencia. La OMS establece la adolescencia entre los 10 y los 19 años. La mayoría de los embarazos en adolescentes son considerados como embarazos no deseados.  En general el término también se refiere a las mujeres embarazadas que no han alcanzado la mayoría de edad jurídica, variable según los distintos países del mundo, así como a las mujeres adolescentes embarazadas que están en situación de dependencia de la familia de origen.

El embarazo adolescente o maternidad precoz es lo que ocurre en la etapa de la vida cuando no has terminado de madurar biológica y psicológicamente, y en muchos casos ni siquiera has acabado el colegio.

Causas:

Mal funcionamiento del núcleo familiar (posibilidad de huir de un hogar donde a veces la adolescente se siente amenazada por la violencia, el alcoholismo y el riesgo de incesto.
La inestabilidad familiar.
La necesidad de probar su fecundidad.
La pérdida de la religiosidad.
Mantener relaciones sexuales sin las medidas de contracepción adecuadas.
La aceptación de mantener relaciones sexuales a edades cada vez más precoces.
Crecer en condiciones pobres o precarias.
Falta de educación por parte de los padres.
Vivir en comunidades o asistir a escuelas donde los embarazos tempranos son comunes.
La falta de educación suficiente sobre el comportamiento sexual responsable.
Información clara y específica sobre las consecuencias del intercambio sexual.

Consecuencias:

. Abandono de sus estudios
.Asume roles de padres o madres de familia a temprana edad , haciéndose cargo de los cuidados, atención y educación de su hijo, a pesar de que ella o él aun no ha consolidado su formación y desarrollo.
.Una carga familiar para los padres si la menor es abandonada por su pareja.
.Pobreza y precariedad económica.
Algunas jóvenes madres optan por la adopción que les crea una gran culpa y arrepentimiento, sobre todo en etapas más maduras de su vida.
Hay quienes deciden tener al hijo siendo solteras, convirtiéndose en madre soltera y convirtiéndose en familia monoparental, enfrentándose, dependiendo de los países, a grandes carencias y dificultades. Su proyecto de vida se ve alterado y frenado, llegando a sufrir agresiones por parte de su familia y del entorno y disminuyendo las oportunidades para conseguir un empleo (cuando lo obtienen es mal remunerado), sin olvidar que deben educar a su hijo en medio de un ambiente desfavorable.

Otras jóvenes madres deciden, si el padre biológico acepta tu paternidad y responsabilidad, formar un matrimonio. Sin embargo existen altas probabilidades de que dicho matrimonio no perdure ya que el padre precoz se enfrentan a un evento inesperado, sorpresivo; no son capaces en esos momentos de llevar una vida de pareja independiente económicamente, no están lo suficientemente maduros para que su relación perdure, ni están preparados para recibir un hijo y mucho menos cuidarlo.

Riesgos:

Desde el aspecto médico, puede traer serias consecuencias y complicaciones prenatales:

Un problema que se presenta en este tipo de embarazos es la falta de atención médica desde el inicio del embarazo, debido a que generalmente las jóvenes ni acuden directamente a dicha atención ni comunican su situación a sus padres -cuando lo hacen tardan una media de 4 a 5 meses que pasan sin revisión alguna-.

Las mujeres de 16 años o menos corren el riesgo de preeclampsia (elevada presión arterial) y eclampsia (aparición de convulsiones o coma durante el embarazo en una mujer después de la vigésima semana de gestación, el parto o en las primeras horas del puerperio sin tener relación con afecciones neurológicas)

El bajo peso al nacer de los lactantes hijos de adolescentes aumenta y probablemente se debe a causas orgánicas tales como anomalías placentarias, nutrición deficiente, tabaquismo y consumo de drogas.

La mortalidad materna en ésta etapa, incluso en numerosas naciones en vías de desarrollo figura dentro de las causas más frecuentes de muerte en las adolescentes, la mayoría se deben a embolia, enfermedad hipertensiva y embarazos ectópicos.

Algunas jóvenes optan por el aborto inducido a veces clandestino que pone su vida en peligro debido a sepsis y hemorragias presentadas durante el proceso.

Es frecuente la anemia en las jóvenes embarazadas.

En ocasiones el embarazo se produce existiendo Enfermedades de transmisión sexual

El embarazo adolescente es un factor de riesgo para que los recien nacidos presenten enfermedades como la Espina bífida y el Síndrome de muerte súbita del lactante.

Otros  riesgos:

Si la adolescente tiene menos de 15 años se ha observado mayor riesgo de aborto, parto pretérmino o parto por cesárea por inmadurez fisiológica.
Si es mayor de 15 años, la embarazada tiene el mismo riesgo que una paciente adulta, excepto si está mal alimentada, o si se encuentra en situación de abandono por parte de su pareja o familia, por otro lado es posible que la adolescente no esté preparada para asumir emocionalmente el compromiso de un bebé o necesite mayor apoyo.
Prevención

Es necesaria una completa educación sexual, el acceso a los métodos anticonceptivos (tanto precoitales, coitales como postcoitales) así como a los servicios de planificación familiar

Es conveniente el apoyo a los padres de los adolescentes para que éstos hablen con sus hijos sobre sexo, relaciones y métodos anticonceptivos, especialmente con aquellos grupos considerados de alto riesgo.

Se  incluyen valores, actitudes, habilidades de comunicación y negociación, así como los aspectos biológicos de la reproducción. Los medios de comunicación deben orientar a los adolescentes y padres de familia.

Apoyo a la maternidad adolescente

 También se debe facilitar un mejor apoyo a las madres adolescentes, incluida la ayuda para poder volver a integrarse en la educación obligatoria, asesoramiento y apoyo psicológico y económico, colaboración con los padres jóvenes, mejor cuidado de los niños y el aumento de viviendas específicas, de protección oficial o subvencionadas. Siendo uno de los pilares fundamentales para el progreso de los padres adolescente el apoyo familiar, ya que es el desarrollo intrafamiliar lo que determina como enfrentarán los adolescentes las diferentes situaciones que se presenten en su nueva etapa de padres.

INSTITUCIONES DE APOYO:
Ministerio de salud : Hospital del Niño, Hospital Materno, Centros de salud.
Ministerio de la  Mujer.
DEMUNAS (Defensorías Municipales)
Policía Nacional
Fiscalía de Familia
Juzgados de familia
Instituciones particulares o ONGs.
Asistencia social de las Instutiones públicas y privadas.

 RESPONDER:
¿Cuál es tu opinión sobre este tema?
¿Crees que puedes ayudar a una chica que está pasando por un problema similar? ¿Cómo? (entonces actúa)

lunes, 17 de diciembre de 2012

SISTEMA TRIBUTARIO EN LA DEMOCRACIA
La tributación en el Perú sigue el estándar internacional y está constituida por la política tributaria, la Administración Tributaria y el sistema tributario, que se relacionan con el Estado Peruano.

El sistema tributario es el conjunto de dispositivos legales (normas, principios e instituciones) mediante los cuales se implementa la política tributaria. Regula las relaciones que se originan por la aplicación de los tributos en un país. Puede variar de un tiempo a otro o de un país a otro.   Destaca el Código Tributario   como la norma más importante.
En las normas tributarias se reflejan los principios tributarios de:
• NEUTRALIDAD: Las Pdisposiciones tributarias no deben generar distorsiones en la economía y deben ser aplicadas de la misma forma en todo el ámbito nacional.

• EQUIDAD: Los impuestos que se obligan a pagar deben estar acorde con los ingresos de cada ciudadano.

• SIMPLICIDAD: Los tributos deben ser de fácil cumplimiento para el contribuyente y de fácil administración para el Estado.

• LEGALIDAD: Todo tributo se crea por Ley o norma de rango similar. Contribuye   para que el sistema tributario sea lo más estable en el tiempo y que gradúe la velocidad de aproximación al sistema tributario ideal.  

• RECAUDACION.- Deben asegurar el financiamiento de las actividades del Estado.

• EFICIENCIA.- No debe frenar el crecimiento económico.

• RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS

• CONFISCATORIEDAD
Establecida por El Congreso: Los tributos se crean por ley a través del Congreso y por normas con rango de ley, como las ordenanzas municipales, en el caso de los gobiernos municipales.
Clasificación de los Tributos de acuerdo con el   órgano recaudador
- Tributos que recauda la SUNAT: Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas (IGV, Grava, Impuesto Selectivo al Consumo   ISC, Nuevo Régimen Único Simplificado   (RUS), Impuesto Temporal a los Activos Netos   (ITAN), Impuesto temporal.
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT

Es una institución pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas dotada de personería de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía económica, administrativa, funcional, técnica y financiera.
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria con las facultades y prerrogativas que le son propias en su calidad de administración tributaria y aduanera, tiene por finalidad administrar, fiscalizar y recaudar los tributos internos así como administrar y controlar el tráfico internacional de mercancías dentro del territorio aduanero recaudando los tributos aplicables, proveyendo servicios a los contribuyentes y responsables a fin de facilitar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias.
SUNAT - Organización
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT, es presidida por el Superintendente Nacional y cuenta con dos Superintendencias Nacionales Adjuntas, la de Tributos Internos y la de Aduanas.
Cuenta como órgano de control a la Oficina de Control Interno y como Órganos de Apoyo a la Secretaría General y al Instituto de Administración Tributaria y Aduanera.
Además cuenta con 8 Intendencias Nacionales como órganos de soporte.
La Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos cuenta con  los siguientes órganos de línea:
La Intendencia  de Principales Contribuyentes Nacionales, la Intendencia Regional Lima, 9 Intendencias Regionales, 9 oficinas zonales y 20 oficinas remotas.
La Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas  cuenta con 5 Intendencias de Aduanas en Lima  como órganos de línea y 20 Intendencias  como órganos desconcentrados.

Régimen Tributario en el Perú
En el Perú, los tributos principales recaen sobre las rentas, la producción y el consumo y la importación de bienes, y otros impuestos a la circulación del dinero y al patrimonio que se consideran ingresos del Gobierno Central, que son recaudados por la SUNAT.
Además existen otras contribuciones al Seguro Social de Salud y al Sistema Nacional de Pensiones, cuyos destinatarios son el Essalud y la Oficina de Normalización Previsional-ONP respectivamente
Clasificación de las Rentas
Según la ley del Impuesto a la Renta, las rentas se clasifican en cinco categorías:
Primera categoría: son las producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes muebles o inmuebles.
Segunda categoría: son las producidas por las otras rentas de capital, como los intereses por préstamos, regalías, patentes, dividendos y ganancias de capital.
Tercera categoría: son las rentas del comercio, industria y servicios provenientes de la actividad empresarial y otras expresamente consideradas por la ley del impuesto a la renta.
Cuarta categoría: son las rentas del trabajo independiente.
Quinta categoría: son las rentas del trabajo dependiente.

I. Impuesto a la Renta
El Impuesto a la Renta es un tributo de periodicidad anual que grava las rentas que provienen del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores siempre que tengan una fuente durable y capaz de generar ingresos periódicos.
Personas y Empresas Domiciliadas en el país
A partir del año 2009, las personas naturales domiciliadas en el país que no tienen actividad empresarial, tributan el impuesto a la renta por un sistema dual cedular, lo que significa dos formas distintas de cálculo para tributar:
Rentas de Capital: agrupa las rentas netas de primera y segunda categoría. Estas rentas se gravan con la tasa del 6.25% sobre la renta neta; con excepción de los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades que están gravados con la tasa del 4,1%.
En las rentas de primera categoría, se exige hacer pagos a cuenta del impuesto durante el año y en el caso de las rentas de segunda categoría los pagos del impuesto tienen carácter definitivo y se pagan a través de una retención, salvo algunas excepciones.
Renta de Trabajo: agrupa a las rentas netas de cuarta y quinta categoría. En el caso de las rentas de cuarta categoría se exige efectuar pagos a cuenta del impuesto en forma directa o a través de una retención, a razón del 10% mensual sobre los ingresos.
En el caso de las rentas de quinta categoría, el empleador, retiene mensualmente al beneficiario de la renta , un dozavo del impuesto anual.
Para calcular el impuesto anual a cargo de las personas naturales, las rentas netas del Trabajo se suman anualmente, y se les deduce un tramo de 7 UIT (Unidad Impositiva Tributaria). Al saldo , se le suma las rentas netas de fuente extranjera y al monto resultante se le afecta la escala progresiva del impuesto con tasas del 15%, 21% y 30 % respectivamente, que se aplican según los tramos de la renta neta. Del monto que resulte se descuentan los pagos a cuenta y retenciones efectuados durante el año.
Los tramos de la renta afecta se fijan de acuerdo a un número determinado de UITs, que es un índice de referencia que fija el Estado, para determinar bases imponibles, deducciones, límites de afectación y es determinado anualmente mediante Decreto Supremo. En el ejercicio 2009 el valor de la UIT ascendió a S/ 3,550 Nuevos Soles. Para el ejercicio 2010 el valor de la UIT es de S/. 3,600 Nuevos Soles (aproximadamente US $ 1,241 dólares americanos).
Rentas Empresariales
Son las Rentas que provienen de la actividad empresarial comprendidas en el Régimen General del Impuesto a la Renta como rentas de tercera categoría y están sujetas a la tasa del 30% sobre las utilidades netas, que obtengan anualmente las empresas cualquiera sea la forma de su organización.
Las empresas están obligadas a efectuar pagos a cuenta de impuesto utilizando uno de los dos sistemas que establece la ley del impuesto a la renta.
Al final de cada ejercicio que se cierra cada 31 de diciembre, se calcula el impuesto anual del que se deducen los pagos a cuenta, pagándose la diferencia como pago de regularización al cual se adjunta una declaración anual que contenga el balance correspondiente al ejercicio cerrado. Este pago de regularización y la declaración se realizan hasta 3 meses después del cierre de cada ejercicio.
Régimen Especial del Impuesto-RER.
Se trata de un régimen especial  establecido por la ley del impuesto a la renta aplicable a las microempresas domiciliadas en el país, cualquiera que sea su forma de organización, en el que se exigen como condiciones lo siguiente:
·         Sus Ingresos netos anuales no deben superar los S/ 525,000.
·         Sus compras y adquisiciones no deben ser mayores a S/ 525,000.
·         Los Activos fijos no deben superar los S/ 126,000.
·         Personas que laboren para la empresa no mayor a 10.
En este régimen el impuesto a la renta se cubre pagando una cuota mensual que tiene carácter definitiva y cancelatoria y se aplica con una tasa del 1.5% sobre los ingresos netos mensuales.
Bancarización de las operaciones.
Consiste  en pagar  obligaciones utilizando diferentes medios de pago a través del sistema financiero. La medida está vigente desde marzo de 2004 y fue emitida  por el Estado, con la finalidad de evitar la evasión tributaria y contribuir con la formalización de la economía. Los medios de pago son los siguientes:
·         Depósitos en cuenta.
·         Giros.
·         Transferencia de fondos.
·         Órdenes de pago.
·         Tarjetas de débito o de crédito en el país.
·         Cheques con la cláusula de ”no negociables”, ”intransferibles”, o “no a la orden”.
Los montos a partir del cual se deberá utilizar medios de pago son  de S/ 3,500 nuevos soles o US$ 1,000 dólares americanos.
Para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar medios de pago no dan derecho a deducir gastos, costos o créditos fiscales; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada y restitución de derechos arancelarios.
No están comprendidas en la obligación, las operaciones de financiamiento realizadas  con empresas bancarias o financieras no domiciliadas
Inafectaciones y Exoneraciones del Impuesto a la Renta
INAFECTACIONES
No son sujetos del impuesto:
·         El Sector Público, excepto las empresas que conforman la Actividad  Empresarial del Estado.
·         Las Fundaciones  legalmente establecidas  y que acrediten sus fines y sean : la cultura, investigación superior, beneficencia, asistencia social y hospitalaria y beneficios sociales para los servidores de las empresas.
·         Las entidades de auxilio mutuo.
·         Las Comunidades indígenas.
·         Las Comunidades Nativas.
Están inafectos al impuesto los siguientes ingresos:
·         Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales.
·         Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte, o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades originados el régimen de la seguridad social, contrato de seguro, o  en sentencia judicial.
·         Las compensaciones por tiempo de servicios previstas por las disposiciones laborales vigentes.
·         Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.
·         Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.
·         Las rentas y ganancias que generen los activos, que respaldan las reservas técnicas de las compañías de seguros de vida constituidas o establecidas en el país, para pensiones de jubilación , invalidez y sobrevivencia de las rentas vitalicias provenientes del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones, constituidas de acuerdo a ley.
·         Los márgenes y retornos exigidos por las Cámaras de Compensación y Liquidación de Instrumentos Financieros Derivados con el objeto de nivelar las posiciones financieras en el Contrato.
·         Los intereses y ganancias de capital provenientes de bonos emitidos por la República del Perú, así como los intereses y ganancias de capital provenientes de certificados de depósito del Banco Central de Reserva del Perú, utilizados con fines de regulación monetaria.
EXONERACIONES
Están exonerados  del impuesto a la renta hasta el 31 de diciembre  de 2011, los siguientes conceptos:
§  Las rentas que las sociedades o instituciones religiosas destinen a la realización de sus fines específicos en el país.
§  Las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro con fines de beneficencia,  asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, gremial, de vivienda entre otros.
§  Intereses de créditos de fomento otorgados por organismos internacionales o instituciones gubernamentales extranjeras, en forma directa o indirecta.
§  Las rentas de  los inmuebles de propiedad de los organismos internacionales.
§  Las remuneraciones que perciban en el país los funcionarios de los gobiernos extranjeros, instituciones  oficiales extranjeras y organismos internacionales.
§  Cualquier tipo de interés que se obtenga de un depósito de dinero conforme a la ley general del  Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, siempre que el ingreso no constituya rentas de la tercera categoría.
§  Los ingresos brutos que perciban las representaciones deportivas nacionales de países extranjeros por sus actuaciones en el país.
§  Las regalías por asesoramiento técnico, económico, financiero o de otra índole, prestado desde el exterior por entidades estatales u organismos internacionales.
§  Los ingresos brutos que perciben las representaciones de países extranjeros por espectáculos en vivo calificados como culturales.
§  Los Intereses que perciban o paguen las cooperativas de ahorro y crédito por las operaciones que realicen con sus socios
§  II. Impuesto General a las Ventas

§  El Impuesto General a las Ventas (IGV) es un impuesto que grava el valor agregado en cada transacción realizada en las distintas etapas del ciclo económico.
§  El impuesto bruto correspondiente a cada operación gravada es el monto resultante de aplicar la tasa del impuesto sobre la base imponible, constituida por el valor de venta en la venta de bienes, el total de la retribución en la prestación o utilización de servicios, el valor de la construcción en los contratos de construcción, el ingreso percibido en la venta de inmuebles excluido el valor del terreno y el valor de Aduana más los derechos e impuestos que afecten esta operación en las importaciones .
§  Para liquidar el impuesto que corresponde a un período tributario, del impuesto bruto se resta el crédito fiscal, que está constituido por el impuesto general a las ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.
§  Cuando en algún mes determinado, el monto del crédito fiscal es mayor que el monto del impuesto bruto, el exceso constituye saldo a favor del sujeto del impuesto. Este saldo se aplicará como crédito fiscal en los meses siguientes hasta agotarlo.
Son  sistemas implementados por la SUNAT para combatir la evasión tributaria en el IGV, y se aplican en forma adelantada en las operaciones afectas a este impuesto  para que luego sirvan de crédito en su liquidación mensual (en el caso de las retenciones y percepciones) y en el caso del sistema de  detracciones o SPOT, éste sirve para  generar fondos a los contribuyentes para pagar no sólo el IGV, sino distintas deudas tributarias.